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Régimen de Gananciales y bienes privativos 

En España, el régimen de gananciales es el régimen económico matrimonial que se aplica por defecto a los matrimonios que no establecen un régimen diferente. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran propiedad conjunta de ambos cónyuges, mientras que los bienes adquiridos antes del matrimonio o durante el matrimonio pero de forma privativa se consideran propiedad privada de cada cónyuge.


Es fundamental entender la diferencia entre los bienes gananciales y los bienes privativos, ya que esto afectará a la forma en que se reparten los bienes en caso de divorcio o fallecimiento. ¿Quieres saber más sobre estos dos tipos de regímenes? ¡Desde FMC Abogados & Inmobiliaria te lo contamos!


¿Qué son los bienes gananciales?


Los bienes gananciales son aquellos adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, incluyendo los bienes adquiridos por herencia o donación, a menos que se haya establecido lo contrario en un documento notarial.


¿Cómo se gestionan los bienes gananciales?


En el régimen de bienes gananciales, ambos cónyuges tienen la misma responsabilidad en la gestión del patrimonio común. Por lo tanto, cualquier decisión debe ser tomada de forma conjunta y con el acuerdo de ambos.


Además, en caso de que se produzca una separación o divorcio, los bienes gananciales se reparten equitativamente entre los cónyuges, salvo que existan acuerdos previos que establezcan una distribución diferente.


En cuanto a la gestión diaria de los bienes gananciales, es importante tener en cuenta que los interesados tienen la obligación de contribuir al patrimonio común de forma equitativa, aunque esto no siempre implica una aportación económica igualitaria.


¿Qué son los bienes privativos?


Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, ya sea porque se adquirieron antes del matrimonio o porque se adquirieron durante el matrimonio de forma privativa. Los bienes privativos no se dividen entre los cónyuges en caso de separación o divorcio, ni se incluyen en la masa hereditaria en caso de fallecimiento.


¿Qué se considera bien privativo?


Existen diferentes tipos de bienes privativos, que pueden ser identificados según las circunstancias y las características que los definen:


Bienes adquiridos antes del matrimonio: los bienes que se adquieren antes de contraer matrimonio son privativos, ya que no forman parte de la comunidad de bienes que se establece en el momento del enlace.


Bienes adquiridos durante el matrimonio de manera privativa: también pueden ser considerados bienes privativos aquellos que se adquieren durante el matrimonio, pero que se pagan con dinero o recursos que no pertenecen a la comunidad de bienes. Por ejemplo, si uno de los cónyuges recibe una herencia y decide invertirla en una propiedad, esta propiedad será considerada como un bien privativo.


Bienes adquiridos por donación o herencia: cuando una persona recibe una herencia o una donación, estos bienes se consideran privativos, independientemente del momento en que se produzcan. En estos casos, la donación o herencia debe ser aceptada explícitamente por el cónyuge beneficiario, para que el bien no sea considerado un bien ganancial.


Bienes adquiridos por derecho de retracto: en aquellos casos en los que un cónyuge tiene derecho de retracto sobre un bien que pertenece a la comunidad de bienes, este bien pasa a ser considerado un bien privativo.


En FMC Abogados & Inmobiliaria defendemos tus intereses. Disponemos de una larga trayectoria en este tipo de casos y tenemos al mejor equipo que te acompañará y ayudará durante todo el proceso. ¡Te esperamos!


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